Click acá para ir directamente al contenido

Corte de Apelaciones ordena a supermercado pagar multa e indemnización por robo de vehículo en local

  • Jueves 3 de diciembre de 2020
  • 11:00 hrs

El vehículo fue robado desde el estacionamiento de una sucursal del supermercado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de peso) por concepto de daño emergente y $200.000 (doscientos mil pesos) por daño moral, por el robo de un vehículo desde el estacionamiento de un local ubicado en Buin.

En fallo unánime se ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Buin.

"Que, en efecto, tanto como resulta claro para la jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones (rol N° 388-2012 Civil, fallo de 31 de mayo de 2012) que ‘los espacios destinados a estacionamiento por los establecimientos comerciales para sus clientes son parte del servicio que éstos ofrecen para que eventuales consumidores puedan acceder al local con sus propios vehículos, facilitando de esta forma el acto de consumo…' (fundamento cuarto); de la misma manera el iter contractual en esta clase de establecimientos donde se ofrece una variedad indeterminada de artículos en un espacio delimitado, supone la policitación previa y el traslado de los eventuales adquirente donde ha de regir evidentemente, según las circunstancias, las obligaciones impuestas legalmente al proveedor de bienes o servicios, en los términos de la Ley N° 19.496, entre ellas la obligación de seguridad que persigue resguardar a los eventuales clientes de los riesgos posibles y atribuibles a la actividad o inactividad que se espera deben o no brindar los referidos proveedores de bienes y servicios", agrega.

El robo del vehículo según el fallo, sucedió por fallas en el sistema de seguridad de la empresa. "Aquellos sucesos se produjeron por no proporcionar la empresa los medios necesarios en relación a la sustracción del móvil, por deficiencias en su sistema de seguridad, causando con su negligencia un menoscabo, corresponde aplicar la sanción que por dicha norma se impone a tal evento ilícito y las indemnizaciones que de ello emanan", asevera.