Mazazo a la Subtel: Corte Suprema elimina obligación de usar prefijos 600 y 809 en llamadas de cobranza del retail
- Viernes 6 de marzo de 2026
- 12:18 hrs
Jueces determinaron que la Subsecretaría de Telecomunicaciones actuó de manera ilegal al exceder sus atribuciones.
En un fallo que marca un precedente clave para la industria financiera y los derechos de los consumidores, la Corte Suprema determinó que las llamadas de cobranza extrajudicial quedarán excluidas de la obligación de utilizar los prefijos telefónicos 600 y 809. La decisión se dio tras acoger un recurso de amparo económico presentado por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero.
La medida deja sin efecto la política implementada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), que buscaba que los usuarios identificaran mediante estos números si una llamada era de carácter masivo, comercial o publicitario.
El impacto en la "contactabilidad" del retail
La ofensiva judicial del gremio se fundamentó en el fuerte impacto negativo que la medida tuvo en sus operaciones. Según datos de MAS Analytics citados en el proceso, dos de cada tres empresas reportaron una caída en la contactabilidad superior al 20%, mientras que un tercio de la industria reconoció bajas de hasta un 40%.
El retail financiero argumentó que la visibilidad de estos prefijos aumentaba la morosidad y dificultaba las gestiones de cobro, afectando directamente el desarrollo de su actividad económica.
El fallo: "Actuación ilegal" de la Subtel
Tras un primer revés en la Corte de Apelaciones de Santiago, la Tercera Sala de la Corte Suprema analizó el fondo del asunto y llegó a una conclusión distinta. Los ministros establecieron que la cobranza extrajudicial no puede ser considerada un "servicio complementario" de telecomunicaciones, ya que no es una prestación que el usuario contrate o suscriba voluntariamente.
En el fallo, los magistrados señalaron:
"La cobranza extrajudicial ya está regulada por una ley que establece los principios que deben regir esta práctica, como su frecuencia, modalidad, privacidad y contenido".
Bajo este argumento, el tribunal concluyó que la Subtel actuó de manera ilegal al exceder sus atribuciones, intentando regular una materia que ya cuenta con su propio marco normativo.
¿Qué pasará ahora con las llamadas?
Con esta resolución, el oficio emitido por la Subtel queda sin efecto para este sector. Esto implica que:
-
Las empresas de retail no están obligadas a usar los prefijos 600 o 809 para cobrar deudas vencidas.
-
Las llamadas de cobranza podrían volver a aparecer en los teléfonos de los deudores bajo numeraciones estándar o celulares.
-
La Subtel deberá ajustar su normativa para excluir estas gestiones del sistema de identificación masiva.
Esta sentencia plantea un nuevo escenario para los usuarios, quienes ya no podrán distinguir con facilidad si la llamada entrante corresponde a una gestión de cobro o a una comunicación personal.






