1 de mayo: ¿Abrirán los supermercados y malls?
- Lunes 27 de abril de 2026
- 07:35 hrs
Conoce qué locales pueden abrir y las multas que arriesgan las empresas que no cumplan la normativa.
Este viernes 1 de mayo se conmemora en Chile el Día Internacional de los Trabajadores, una fecha que, según la legislación vigente, posee el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable. Debido a esta condición, el funcionamiento del comercio experimentará cambios totales en comparación a una jornada normal, obligando al cierre de centros comerciales, grandes tiendas y cadenas de supermercados en todo el territorio nacional.
Feriado irrenunciable: ¿Qué dice la ley?
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 19.973, el 1 de mayo es una de las cinco fechas del año (junto al 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero) en que los trabajadores del comercio deben descansar de forma obligatoria.
Bajo este marco legal, malls, strip centers y supermercados no podrán abrir sus puertas durante este viernes. La restricción busca garantizar el descanso de los empleados del sector, por lo que se recomienda a la población realizar sus compras con anticipación para evitar inconvenientes durante la jornada festiva.
Los locales que sí pueden abrir este viernes 1 de mayo
Pese a la restricción general, la Dirección del Trabajo (DT) establece excepciones específicas para ciertos rubros que, por su naturaleza o servicio, están autorizados para operar durante los feriados irrenunciables.
Los establecimientos que sí pueden atender público son:
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Clubes y restaurantes.
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Cines, discotecas, pubs y espectáculos en vivo.
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Casinos de juego y lugares legalmente autorizados.
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Estaciones de servicio (bencineras) y sus tiendas de conveniencia asociadas (siempre que el consumo sea en el lugar).
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Farmacias de urgencia y locales de turno fijados por la autoridad sanitaria.
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Locales comerciales en aeropuertos y aeródromos.
Asimismo, los negocios de barrio (almacenes o ferias) pueden abrir siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Multas y sanciones para el comercio
El cumplimiento de esta normativa será fiscalizado por la Dirección del Trabajo. Aquellas empresas que obliguen a sus trabajadores a asistir a sus puestos de trabajo en este feriado se exponen a severas sanciones económicas.
Las multas varían según el tamaño de la empresa:
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Micro y pequeñas empresas: Desde los $346.325.
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Grandes empresas: Hasta los $1.385.300 por cada trabajador afectado.
Además de la sanción, en caso de ser sorprendidos en infracción, los empleadores deberán realizar el cese inmediato de las funciones del trabajador y proceder al cierre del local.




